“...De la lectura de lo anterior, esta Cámara estima que la tesis presentada por el casacionista contiene defecto de planteamiento, por lo siguiente: a) en cuanto a las declaraciones de parte tanto del actor como de la demandada, cabe señalar que el recurrente es omiso en indicar qué posiciones considera han sido tergiversadas en su contenido, ya que únicamente se limita a indicar el supuesto yerro en que la Sala incurrió, pero no demuestra de forma evidente la equivocación del juzgador, conforme a lo requerido por el artículo 621 inciso 2º. del Código Procesal Civil y Mercantil; b) en cuanto a la prueba testimonial, el recurrente tampoco hace referencia a qué pregunta del interrogatorio se refiere, sino más bien hace menciónde dicha diligencia de forma general, pero no es preciso en indicar cuál es el error cometido por el juzgador...
Ahora bien, en cuanto a la resolución del seis de marzo de dos mil seis, que contiene las medidas de seguridad dictadas dentro de las diligencias de violencia intrafamiliar, el recurrente argumenta que la Sala resolvió contrario a su contenido pues, cuando se presentó la demanda de violencia intrafamiliar ya había salido del hogar conyugal y estaba separado voluntariamente de la señora Yolanda Maribel Rodríguez Contreras; sin embargo, de la lectura de dicho documento, se estima que la Sala sentenciadora concluyó que Santos Israel Navas Ramírez salió del hogar conyugal no de forma voluntaria como aduce, sino más bien, su salida se derivó de las medidas de seguridad otorgadas a favor de su cónyuge, dentro de las diligencias de violencia intrafamiliar. Derivado de lo anterior, se determina que la Sala no extrajo conclusiones diferentes a las que se emanan del medio de prueba denunciado, ya que su razonamiento coincide con lo que revela dicho documento y por ende, la causal alegada para el divorcio no se logró probar...”